Comité Nacional de Competición

Es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la RFEH. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. Los integrantes de estos órganos de justicia federativa deben poseer la titulación de licenciados en Derecho y son designados por un período mínimo de una temporada.

El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trata de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecta a personas que participan en ellas se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de aquélla y en los Estatutos de la RFEH.

Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, la Real Federación Española de Hockey ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus jugadores, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito estatal.

Comité de Competición (primera instancia):

  • Presidente
    Cristian Zarroca Blanco
  • Vocales
    Guillermo Cuende Negra y Carlos Cuende Vilaplana

Comité de Apelación (segunda instancia):

  • Fernando Audiber
  • Ángel Luís Bayo
  • Elena Palomares Balaguer